Sumario: El art. 3980 del Cód. Civil requiere para su aplicación –en el caso, daños y perjuicios ocasionados en una entidad financiera por las leyes 23.082, 23.188, 23.293, 23.318 y 23.354– la concurrencia de razones impeditivas que deben ser apreciadas concretamente en relación a la persona que las invoca, por lo que no puede operar ante consideraciones de índole general, como es la que espera del dictado de una ley que diera fin a los inconvenientes ocasionados a la actora.
Partes: Columbia Cía. Financiera c. Ministerio de Economía.