Sumario: Los despachos telegráficos no interrumpen la prescripción. No constituyen demanda. Por otra parte, el efecto interruptivo de la prescripción, derivado de una demanda, no se extiende de una acción a otra, cuando difieren en la causa petendi, el objeto o en ambos elementos.

Partes: Miguel, Rodolfo c. Agua y Energía s. Demanda laboral.