Sumario: Mientras la interrupción de la prescripción inutiliza el plazo transcurrido hasta ese momento y consiguientemente, acaecido un hecho interruptivo de la prescripción se requerirá el transcurso de un nuevo período completo sin poderse acumular el tiempo anterior; la suspensión consiste en la detención del tiempo útil para prescribir, por lo que mientras actúa la causa que opera la prescripción, el lapso que transcurre es inútil para prescribir, pero en cuanto dicha causa cesa de obrar, el curso de la prescripción se reanuda, sumándose el período transcurrido con anterioridad a la suspensión.

Partes: Wilkinson, Pedro c. Municipalidad de Rosario y otros s. Daños y perjuicios.