Sumario: La norma contenida en el art. 3980 del Cód. Civil requiere para su aplicación, que por razones de dificultades o imposibilidad de hecho se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de la acción, circunstancias estas que deben ser apreciadas concretamente en relación con la persona del demandante y no por meras consideraciones de índole general relativas a la situación del país, a la existencia de autoridades de facto o a la aplicación por éstas de un régimen de terrorismo de Estado en el caso concreto que se examina.
Partes: