Sumario: Si bien el divorcio indica una disminución de la concordia matrimonial y la apertura judicial de una etapa de hostilidades o defensa de los derechos, ello no implica el cese del fundamento de la suspensión de la prescripción para oponerse los arts. 3969 y 3970 del Cód. Civil –en el caso, se hizo lugar a la defensa de prescripción por aplicación del art. 1306 del mismo ordenamiento, por entender que era la norma que mejor armonizaba con el sistema de liquidación de la sociedad conyugal– (del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo).

Partes: A. de C. L., M. c. C., L.