Sumario: Los términos “querella” y “denuncia” poseen un significado equivalente, a los efectos de la suspensión del curso de la prescripción autorizada por el art. 3982 bis del Cód. Civil. También pueden tenerlo otras presentaciones efectuadas en sede penal. Tal interpretación se ajusta a la regla conforme a la cual se debe estar siempre por la exégesis legal que favorezca la conservación y no la pérdida de derechos.

Partes: Lembo, Isolina c. Fosco, Guillermo y/u otro.