Sumario: La suspensión de la prescripción es relativa y sólo perjudica a la persona contra quien se ha dirigido la querella (art. 3982 bis, Cód. Civil) sin propagarse de uno a otro deudor.
La presentación como particular damnificado en sede penal es asimilable a la querella del art. 3982 bis del Cód. Civil a los fines de la suspensión del curso del plazo de prescripción, pues tal actividad procesal en la Provincia de Buenos Aires –en el caso, lugar en el que sucedieron los hechos- se asemeja a la figura contemplada en la ley de fondo y permite aplicar la causal de suspensión en el ámbito provincial (del voto del Dr. Vázquez).

Partes: Minond, Luis c. Provincia de Buenos Aires.