Sumario: Debe dejarse sin efecto la sentencia que admitió la prescripción opuesta por el asegurador sin examinar el planteo del actor sobre la aplicación del art. 3986, 2ª parte del Cód. Civil –otorga efecto suspensivo a la constitución en mora en forma auténtica–, pues dicha argumentación es relevante en tanto al computar el plazo la alzada no contempló la diversa significación jurídica del efecto suspensivo e interruptivo –en el caso, el actor afirma que hubo tácita aceptación del siniestro e interrupción desde entonces y durante la liquidación– de la prescripción (del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo).
Partes: Covello de Uhalt, Gladys B. c. Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A.