Sumario: (1) Los arts.162 y 176 C.P.C. son explícitos al disponer que en ocasión de dictar la sentencia de mérito imperativamente (adviértase el uso de las locuciones "será tenido" y "se tendrá por reconocido") deberá el tribunal aplicar los apercibimientos correspondientes, aunque no hubiera mediado pedido alguno en tal sentido en ocasión de la celebración de las audiencias respectivas.
(2) El hecho de que la actora no haya producido la pericial caligráfica que ofreciera en su momento, es notoriamente inatendible. Es que las resultas de la confesional ficta relevaban a la actora de un mayor esfuerzo probatorio, máxime dentro de la economía del C.P.C.Santafesino donde la confesional ficta posee una especial relevancia.
Partes: Banco de Galicia y Bs.As. S.A. c/ Guillermo Antonio Bonofiglio y otros s/ Demanda Ordinaria. CCC, Sala IV integrada
Fallo: A la primera cuestión si es nula la sentencia recurrida, dijo el Vocal Doctor Peyrano: Que contra la sentencia dictada por el "a-quo" a fs.68/72 -que resolviera: "1. Haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenando a los accionados Guillermo Antonio Bonofiglio y Elvira Juana Depalma a que en el término de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución, abonen al actor la suma reclamada en la demanda con los accesorios que se establecen en el punto 4 de los considerandos precedentes. 2. Las costas se imponen en un 90% a los demandados vencidos y en un 10% a la actora. 3.Los honorarios se regularán estimados que fueren por los profesionales intervinientes"- se interponen recursos de apelación y nulidad (fs.74). Respecto de este último, cabe consignar que no ha sido mantenido en esta instancia, por lo que, no advritiéndose la concurrencia de vicios que justifiquen la declaración oficiosa de nulidades procedimentales, corresponde su rechazo. Voto, pues, por la negativa.
A la misma cuestión, dijo el Vocal Doctor Netri: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, voto por la negativa.
A la segunda cuestión si es justa la sentencia apelada, dijo el Vocal Doctor Peyrano: Que ya en el terreno apelatorio, la recurrente centra su queja señalando que ante la incomparecencia de su parte a la audiencia de fs.50 la "actora no solicitó en ese acto la efectivización de los apercibimientos de ley", pareciendo interpretar que, entonces, el "a-quo" no podía considerar fictamente absueltas las posiciones respectivas y tampoco por reconocida fictamente cierta documental. Resulta palmariamente inatendible dicho agravio puesto que (1) los arts.162 y 176 C.P.C. son explícitos al disponer que en ocasión de dictar la sentencia de mérito imperativamente (adviértase el uso de las locuciones "será tenido" y "se tendrá por reconocido") deberá el tribunal aplicar los apercibimientos correspondientes, aunque no hubiera mediado pedido alguno en tal sentido en ocasión de la celebración de las audiencias respectivas. (2) También parece agraviarse de que la parte actora no haya producido la pericial caligráfica que ofreciera en su momento, lo cual es asimismo notoriamente inatendible. Es que las resultas de la confesional ficta relevaban a la actora de un mayor esfuerzo probatorio, máxime dentro de la economía del C.P.C.Santafesino donde la confesional ficta posee una especial relevancia (Conf "Valor probatorio de la confesional ficta en la economía del C.P.C. Santafesino", tomo 28, página 149). Voto, entonces, por la afirmativa.
A la misma cuestión dijo el Vocal Doctor Netri: Por las mismas razones adhiero al voto del Vocal preopinante.
A la tercera cuestión, expresó el Vocal Doctor Peyrano: Que de acuerdo al resultado de la votación que antecede, corresponde rechazar el recurso de nulidad "sub litem", confirmar la sentencia alzada e imponer a la recurrente las costas generadas en esta instancia (artículo 251 C.P.C.). Así voto.
A la misma cuestión, expresó el Vocal Doctor Netri: El pronunciamiento que corresponde dictar en los presentes es el que formula el Vocal Doctor Peyrano. En tal sentido doy mi voto.
Con lo que terminó el Acuerdo y atento a los fundamentos y conclusiones del mismo, la Sala Cuarta integrada de la Cámara de Apelacion en lo Civil y Comercial, resuelve: 1) Rechazar el recurso de nulidad "sub litem", 2) Confirmar la sentencia alzada, 3) Imponer a la recurrente las costas generadas en esta instancia, 4) Fijar los honorarios devengados en esta instancia en favor de los Doctores José Martín Larraza y Carlos Romero en el 50% de lo que, en definitiva, resulten ser las retribuciones correspondientes a la instancia de origen (artículo 19,ley 6767). El Vocal Doctor Sagüés habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, ley 10.160.Insértese y hágase saber.
Peyrano - Netri - Sagües (Art.26 Ley 10.160)