Sumario: I- El boleto de compraventa es una simple promesa de venta y el formulario 08 firmado ante la autoridad certificante es un acto preparatorio. El mismo no constituye la inscripción de la transferencia.
II- El art. 27 del decreto ley 6582/58, introducido por la ley 22.977, se encuentra dentro de las causales de eximición de la responsabilidad del dueño de la cosa establecida en los párrafos segundo y tercero del art. 1113 del Código Civil, ya que refiere a la responsabilidad que le cabe a los terceros por quienes él no debe responder y al hecho del uso del automotor en contra de su voluntad.
III- La denuncia de venta y la transferencia de dominio resultan oponibles frente a terceros, como surge del art. 27 del decreto 6582/58 (introducido por la ley 22977.
Partes: Pardillo, Manuel c/Escobar, Claudio s/Daños y perjuicios