Sumario: 1. Si la causa que pretendiera alegar la accionada fuera hipotéticamente la falta de condiciones profesionales, debería conllevar el inicio, sustanciación y resolución de un sumario administrativo previo.
2. El ordenamiento que regula al personal no docente de los establecimientos educativos es el Decreto 2824/84 y el Decreto 1919/89.
3. La actora no vio privado ni cercenado su derecho de recurrir la decisión en crisis, y que de hecho interpuso los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los que se encuentran en trámite, en consecuencia, no media violación alguna a su derecho de defensa.
4. La interpretación del art. 14 de la ley 11.330 que más se ajusta a las exigencias constitucionales que se derivan de la tutela judicial efectiva es la favorable al excepcional otorgamiento de ese tipo de tutela provisional, o sea, la medida cautelar autónoma. Tal interpretación, además, armoniza con la propia ley 11.330, la que claramente ha ampliado los poderes cautelares del juez; y con las más modernas tendencias legislativas que se observan tanto a nivel de derecho comparado, como en el ámbito de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
5. Empero, se ha explicado que el criterio para su otorgamiento resulta particularmente estricto y que la solicitud respectiva debe someterse a mayores exigencias probatorias.
Partes: Vallone, Olga Beatriz c/ provincia de Santa Fe s/ Medida cautelar autónoma.