Sumario: I- El actor promovió la demanda reclamando la indemnización de los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia de una caída desde un andamio mientras realizaba trabajos de mantenimiento, estando en relación de dependencia de la demandada.
II- El dictámen pericial en sus conclusiones se maneja en el terreno de lo posible y no podía ser de otra forma cuando el antecedente se remonta a 1988 y el dictámen se produce en el año 2004. Pero también es cierto que no se trata de una mera conjetura, pues el perito para llegar a la conclusión a la que llegó, partió de los estudios y demás elementos, realizados contemporáneamente con el accidente y sus secuelas.
III- Esa probabilidad a la que alude el perito, es la exigida por nuestra ley, donde la adecuación de la causalidad se vincula a la previsibilidad del resultado
IV- La misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vinculado reiteradamente las exigencias en cuanto a la prueba del nexo causal, a las circunstancias del caso, a lo verosímil, a una explicación plausible de los hechos. Esta flexibilización en la prueba del nexo causal ha sido seguida también por la jurisprudencia de otros tribunales.
Partes: D. B.,J. S. c/ B. S. F. SA s/ Daños y perjuicios derivados de la relación laboral. Expte. 218/07
Fallo: Nº 186 En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario Dres. Avelino José Rodil, Edgar José Baracat y María del Carmen Alvarez, a fin de dictar resolución en los autos caratulados “D. B., J. S. c/ B. S. F. SA s/ Daños y perjuicios derivados de la relación laboral. Expte. 218/07”. Vienen estos autos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nom. de Rosario, por los recursos interpuestos por la demandada contra la sentencia nº721/07 (fs. 148). Efectuado el estudio de la causa se resuelve plantear las siguientes cuestiones:
1ª) ¿Es nula la sentencia recurrida?
2ª) ¿Es justa?
3ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Juez Doctor Rodil dijo: Examinado el escrito de expresión de agravios, no se advierte ninguno que sirva de fundamento al recurso de nulidad interpuesto, siendo todas las quejas tratables en el marco del recurso de apelación. Por lo tanto, a la primera pregunta voto por la negativa.
A la misma cuestión expresaron los Jueces Doctores Baracat y Alvarez: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, votamos por la negativa.
A la segunda cuestión el Juez Doctor Rodil dijo: 1) En cuanto a la relación de los hechos y el derecho invocados por las partes, nos remitimos a la reseña efectuada en su sentencia por el señor juez de la anterior instancia. Las vicisitudes procesales por las que atravesó esta causa se encuentran también reseñadas correctamente en esa sentencia. En esencia, el actor promovió la demanda reclamando la indemnización de los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia de una caída desde un andamio mientras realizaba trabajos de mantenimiento, estando en relación de dependencia de la demandada. Reclamó por daño material, por la incapacidad sobrevinienLa demandada al contestar la demanda reconoció que el actor trabajó para ella desde setiembre de 1979. Sostuvo que no tenía que indemnizar las dolencias sufridas por el actor porque no guardaban relación alguna con su trabajo; que además el actor se encontraba en una relación de empleo público; que el servicio médico del banco dictaminó que las dolencias del actor no estaban vinculadas a su trabajo y esta resolución pasó en autoridad de cosa juzgada administrativa.
Sustanciado el juicio, el señor juez a-quo dictó la sentencia nº721/07 (fs. 148), haciendo lugar a la demanda y condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $40.000.- en concepto de incapacidad sobreviviente, $12.000.- por daño moral, todo con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio mensual BNA a partir de la mora que fijó en fecha 26-11-90.
La demandada apeló, expresó sus agravios a fs. 166, los que fueron contestados por la actora a fs. 172 pasando luego los autos a resolución.
2) En su primer agravio se queja la demandada porque en la sentencia se tuvo por acreditado el nexo causal invocado en la demanda, a partir del peritaje médico erróneo porque el perito partió del hecho de que la caída del actor fue de 6 metros siendo que fue de 3 metros.
No resulta admisible en esta instancia, entrar a discutir si la caída del actor fue de tres o de seis metros. Ello es así, porque el actor en su demanda afirmó que la caída fue desde los seis metros de altura, y el accionado al contestar ambas demandas, no negó esa afirmación. No se trata entonces de un hecho que pueda traerse a esta instancia (arts. 142 inc. 2, 243 y 246 CPCC). Se trató además de un hecho expresamente admitido por el apelante al absolver posiciones (respuesta a la pregunta 5º a fs. 50vta., pliego a fs. 43). Por lo tanto, el perito partió de un dato correcto.
Otra queja, parte del hecho de que el perito nunca afirmó categóricamente la causalidad entre el accidente y la incapacidad. Se limitó a presentarlo como posible.
Es cierto que el dictámen pericial en sus conclusiones se maneja en el terreno de lo posible y no podía ser de otra forma cuando el antecedente se remonta a 1988 y el dictámen se produce en el año 2004. Pero también es cierto que no se trata de una mera conjetura, pues el perito para llegar a la conclusión a la que llegó, partió de los estudios y demás elementos, realizados contemporáneamente con el accidente y sus secuelas, los que obran en autos, como expresamente lo reconoce a fs. 106vta. Esa probabilidad a la que alude el perito, es la exigida por nuestra ley, donde la adecuación de la causalidad se vincula a la previsibilidad del resultado, y eso es lo comprobado en el dictámen. Allí claramente se afirmó, a partir de datos ciertos comprobados, que dado ese tipo de accidente, incluso las tareas realizadas posteriormente por el actor, era previsible que se produjeran las consecuencias que en la actualidad se observan y cuya indemnización se reclama. La misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vinculado reiteradamente las exigencias en cuanto a la prueba del nexo causal, a las circunstancias del caso, a lo verosímil, a una explicación plausible de los hechos (Fallos 325-210 nº9). Esta flexibilización en la prueba del nexo causal ha sido seguida también por la jurisprudencia de otros tribunales (LL 2000-F-10; LL 2003-D-137). A la actora no se le puede exigir más prueba y ante la producida, era la demandada la que debía probar la falta de adecuación causal, lo que no ha hecho.
En su segundo agravio sostiene el demandado que debe disminuirse proporcionalmente la incapacidad actual por el porcentaje del 9% que anteriormente le fuera indemnizado.
Otra vez, vuelve a plantearse en esta instancia un hecho que no fue planteado en la anterior instancia y que por lo tanto no puede ser atendido en esta oportunidad (art. 246 CPCC). Nada de esto se dijo al contestar la demanda y por lo tanto nada dijo al respecto el señor juez a-quo.
Sin perjuicio de ello, al tiempo de practicarse la planilla podrá el demandado reclamar se descuenten los pagos a cuenta que hubiera realizado en reparación de los daños derivados del accidente que nos ocupa y sus secuelas. Se garantiza así la doble instancia prevista por nuestra ley para estos casos, al tiempo que se conducen las formas procesales para asegurar la verdad jurídica objetiva evitando un enriquecimiento sin justificación alguna (Fallos: 317-757).
A la segunda pregunta propongo entonces una respuesta afirmativa.
A la misma cuestión, dijeron los Jueces Doctores Baracat y Alvarez: Por las mismas razones adherimos al voto del Juez preopinante.
A la tercera cuestión el Juez Doctor Rodil dijo: Atento el resultado de la votación que antecede corresponde rechazar los recursos interpuestos con costas a la demandada (art. 251 CPCC). Los honorarios de los profesionales que intervinieron en esta instancia se regulan en el 50% de los que correspondan por primera instancia.
A la misma cuestión expresaron los Jueces Doctores Baracat y Alvarez: El pronunciamiento que corresponde dictar en los presentes es el que formula el Juez Doctor Rodil. En tal sentido votamos.
Por lo expuesto, la Sala Cuarta integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario RESUELVE: Rechazar los recursos interpuestos, con costas a la demandada (art. 251 C.P.C.C.). Regúlanse los honorarios de los profesionales que intervienen en esta instancia en el 50% de los que correspondan por primera instancia. Insértese y hágase saber.(expte. N° 218/07)
RODIL - BARACAT- MARIA DEL C. ALVAREZ