Sumario: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS. Decreto 815/99. Acción declarativa de certeza. Procedencia. Registro de productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional. Deslinde de competencias entre los Estados Nacional y Provincial. Pretensión de la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires de regular la comercialización y venta de productos ya certificados por el SENASA Improcedencia. Noción orgánica o integradora del término "comercio".-
“Molinos Río de la Plata S.A. c/ provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa” – CSJN – 10/02/2009
“Dado que no se requiere un daño efectivamente consumado, el Tribunal tiene dicho que para que prospere la acción de certeza es necesario que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 328:502, causa "Elyen" y sus citas).”

“En el marco normativo referido al caso de autos cobra virtualidad la noción orgánica o integradora del término "comercio", la que describió esta Corte en Fallos: 154:104, al expresar que "El derecho de la Nación o del Congreso para reglamentar las comunicaciones entre las provincias es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber de vigilar que el intercambio entre los estados y la transmisión de ideas por cualquier clase de sistema, desde el correo a caballo hasta la telefonía, no sea obstruida o estorbada de un modo innecesario por la legislación de los estados (Cooley, Derecho Constitucional Reglamentario del Comercio, pág. 60)". Esta concepción del comercio procura evitar que las actividades económicas interjurisdiccionales puedan ser entorpecidas, complicadas o impedidas por los estados provinciales, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento.”

“La disposición contenida en el artículo 36 del decreto 815/99, en cuanto establece que "Las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos". La norma transcripta tiende a impedir que se dupliquen los costos; por consiguiente la nueva inscripción pretendida a nivel local no cumple ese propósito ya que comporta para la empresa, además de la tasa pertinente que paga al SENASA, el pago de la certificación exigida por el organismo provincial para la obtención de la certificación pertinente...”

“Desde que hay comercio interprovincial establecido, consiguientemente las provincias no pueden interrumpirlo con prohibiciones permanentes o transitorias sin exceder la esfera de competencia que le es propia (Fallos: 252:39). Tal como lo indicó el Tribunal en Fallos: 324:3048 [Fallo en extenso: elDial - AABEF], resulta esencial atender a la imposibilidad de que los poderes locales dicten normas que obstaculicen o menoscaben el tráfico interprovincial, pues ello afecta el objetivo constitucional de asegurar un régimen uniforme que mantenga y consolide la unión nacional.”

“El SENASA es el organismo competente para registrar los productos de origen animal, previstos en el Anexo I al decreto 815/99, de tránsito federal o interjurisdiccional; en tanto corresponde a las autoridades sanitarias provinciales hacer lo propio con los productos y establecimientos que solicitan autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos, pero siempre con las excepciones dispuestas en el referido artículo 13.”

Partes: Molinos Río de La Plata S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ accióndeclarativa.