Sumario: Cualquier objeción relativa a la regularidad del procedimiento desarrollado en sede local debe encontrar su cauce en los procedimientos previstos en el respectivo ordenamiento provincial para la revisión de las resoluciones judiciales, sin perjuicio de la ulterior intervención de esta Corte, si correspondiere, por vía de su competencia extraordinaria, o, eventualmente, mediante el ejercicio de una acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considera írrita.
CSJN - Fallos 323:3973.

Partes: Rodríguez, Luis c/ Pcia de Coerirentes Poder Ejecutivo Ministerio de Gobierno s/ daños y perjuicios