Sumario: Dado que la actora impugnó suficientemente la aplicación al caso del régimen de consolidación, pues en oportunidad de dársele traslado de las impugnaciones formuladas por su contraria a la liquidación que practicó: opuso la consolidación del crédito e invocó su avanzada edad frente a la pretensión estatal de cancelar la obligación con bonos de consolidación; es que corresponde revocar la sentencia que dispuso se practique una nueva liquidación del crédito reconocido al actor por las remuneraciones que dejó de percibir mientras se encontraba suspendido preventivamente como empleado de la Administración Nacional de Aduanas, desestimando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, y declarar excluido del régimen de consolidación el crédito reclamado.

Partes: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bruglia, Oscar Roberto c/ Administración Nacional de Aduanas s/ empleo público

Fallo: Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bruglia, Oscar Roberto c/ Administración Nacional de Aduanas s/ empleo público”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que los antecedentes del caso han sido adecuadamente reseñados en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
2º) Que si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, el Tribunal estima que la parte actora impugnó suficientemente ante el juez de primera instancia la aplicación al caso del régimen de consolidación de la ley 23.982, razón por la cual la sentencia impugnada carece de asidero en las constancias de la causa.
3º) Que ello es así pues en oportunidad de dársele traslado de las impugnaciones formuladas por su contraria a la liquidación que practicó, entre las cuales opuso la consolidación del crédito, la actora invocó su avanzada edad frente a la pretensión estatal de cancelar la obligación con bonos de consolidación (fs. 496 vta.).
4º) Que, finalmente, las constancias obrantes a fs. 92 eximen de mayor sustanciación y justifican excluir al demandante del régimen de consolidación de pasivos estatales dada la analogía del presente caso con el de Fallos: 316:779 (Iachemet).

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada declarándose excluido el crédito del actor del régimen de consolidación de pasivos. Con costas.
Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI

Considerando:
1º) Que los antecedentes del caso han sido adecuadamente reseñados en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
2º) Que si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, el Tribunal estima que la parte actora impugnó suficientemente ante el juez de primera instancia la aplicación al caso del régimen de consolidación de la ley 23.982, razón por la cual la sentencia impugnada carece de asidero en las constancias de la causa.
3º) Que ello es así pues en oportunidad de dársele traslado de las impugnaciones formuladas por su contraria a la liquidación que practicó, entre las cuales opuso la consolidación del crédito, la actora invocó su avanzada edad frente a la pretensión estatal de cancelar la obligación con bonos de consolidación (fs. 496 vta.).
4º) Que en las condiciones expuestas, la sentencia es descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.
5º) Que, finalmente, las constancias obrantes a fs. 92 eximen de mayor sustanciación y justifican excluir al demandante del régimen de consolidación de pasivos estatales dada la analogía del presente caso con el de Fallos: 316:779 (Iachemet).
Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora -//- -//-Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada declarándose excluido el crédito del actor del régimen de consolidación de pasivos. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI. ES COPIA


Recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario interpuesto por
Oscar Roberto Bruglia, actor en autos, representado por el Dr. Leopoldo
Bruglia.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, Sala V.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.