Sumario: Transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del CPCCN corresponde declarar de oficio la caducidad de la segunda instancia.
Partes: A.T.S.A. c/ Hospital Italiano Garibaldi s/ Ejecución Fiscal
Fallo: N° 35/11-CI Rosario, 23 de febrero de 2011.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 5740-C caratulado: “A.T.S.A. c/ Hospital Italiano Garibaldi s/ Ejecución Fiscal”, (nº 40.897 del Juzgado Federal nº 2 de Rosario) del que,
Resulta: A fs. 77 se suspendió el pase a estudio y se solicitó a la apelante que ratificara el desistimiento del recurso interpuesto, presentado con el convenio de pagos de fs. 75, decreto que fue notificado a ambas partes (fs. 79/80).
Y Considerando que: Ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del CPCCN, y siendo que la última actuación impulsoria del procedimiento es del 14/05/2010 (ver fs. 78), sin que el recurrente haya instado el recurso.
No estando el proceso pendiente de alguna resolución o actividad del tribunal, corresponde declarar de oficio la caducidad de la segunda instancia, (art. 316 del código ritual), con costas al apelante.
En su mérito, S E R E S U E L V E:
Declarar la caducidad de la segunda instancia, con costas. Insértese, hágase saber y devuélvanse los autos al Juzgado de origen. Fdo.: Liliana Arribillaga – Carlos Carrillo – Fernando Barbará (Jueces). Patricia Calvi (Secretaria).