Sumario: El art. 236 de la LCQ regula la duración de la rehabilitación del fallido y dispone que el plazo de duración es de un año desde la fecha de la sentencia de quiebra, y que se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal.

Partes: RICCI, Alejandra Noemí s/ propia quiebra