Sumario: La declaración de quiebra produce, como efecto principal en el orden patrimonial, el desapoderamiento del fallido, que se extiende a todos los bienes existentes en el patrimonio del fallido a la fecha de la sentencia de quiebra y a los adquiridos hasta el cese de su inhabilitación (art. 107, L.C.Q.), con excepción de los expresamente excluidos (art. 108, L.C.Q.), más todos los bienes salidos del patrimonio del fallido, que reingresaren aún después de la rehabilitación con motivo de las acciones de recomposición patrimonial (art. 109, 118, 119, etc. L.C.Q.).

Partes: ROMANO, Leonardo D. s/ quiebra pedida por acreedor