Sumario: El alcance del art. 1072 C.C. debe ser interpretado en consonancia con los arts. 1073 y 1074 del C.C., en tanto contemplan la posibilidad que la conducta delictual sea tanto un hecho positivo como una omisión deliberada del cumplimiento de una conducta debida en virtud de un imperativo legal, admitiéndose la evolución de la doctrina, tanto civilista como penalista hasta considerar moral y jurídicamente equiparable la acción "positiva" con la llamada "comisión por omisión" que refleja la intención de no realizar una conducta exigida como medio para causar el daño, equiparándose la conducta de quien comete el ilícito con la hipótesis del llamado dolo eventual.
Partes: ALCARAZ Antonio Alfredo c/ COOP. DE CARNICEROS DE ROSARIO LTDA. s/ Indemnización daños contractuales