Sumario: A los fines del reclamo ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo como ante la Comisión Médica no se requiere de asesoramiento legal, no pudiendo pretenderse que con el mismo el trabajador hubiere ejercido renuncia a sus derechos. Consecuentemente, no se encuentra impedido el trabajador que inició el trámite prescripto por la Ley de Riesgos del Trabajo a promover luego acción civil, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la misma, y la reparación integral del daño que le imputa al trabajo.

Partes: LOBATO Leonor Carmen c/ SANATORIO SORRENTO S.R.L. y Otros s/ Indemnización por Incapacidad Laborativa