Sumario: Es inconstitucional el sistema que prescriben los arts. 15 ap. 2 y 18 de la ley 24.557 en cuanto prescribe la modalidad de pago mediante renta periódica, pues su aplicación implicaría un irrazonable e inconducente resultado, que colisionaría con el derecho de propiedad y libre disposición de los bienes por parte de la derechohabiente del trabajador fallecido, que no se condicen con el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo.
No puede considerarse al trabajador o su causahabiente como incapaces para poder administrar y disponer de su propio patrimonio, como lo hacen los arts. 15 ap. 2 y 18 LRT, ya que de ser así estaríamos ante una nueva categoría o tipo de incapaces jurídicos, entonces cabe preguntarse donde reside la diferencia, si ese mismo trabajador recibe una indemnización de carácter civil, entonces cesa “su incapacidad” pudiendo disponer sin reproches en su totalidad de la misma.
Partes: ROMERO, Graciela Cristina c/ BERKLEY INTERNACIONAl ART SA s/ Homologación
Fallo: