Sumario: Para la procedencia de una medida cautelar innovativa se requiere el concurso de: a) apariencia del derecho invocado; b) peligro en la demora; c) contracautela; d) irreparabilidad del perjuicio como requisito que caracteriza a la figura. El primero de los requisitos -apariencia del derecho invocado- impone que quien postula el despacho de la diligencia deberá acreditar, sumariamente y en un análisis provisorio, que prima facie le asiste razón. En cuanto al peligro en la demora o periculum in mora presupone la existencia de un riesgo si demora la prestación de la cautela jurisdiccional; es decir, si el órgano judicial no actúa ya -aunque sea modo provisorio-, es muy probable que nunca más pueda hacerlo con eficacia. Respecto de la irreparabilidad del perjuicio impone que el interesado acredite, prima facie, el porque de la irreparabilidad en los términos reales que invoca. Finalmente la contracautela representa el contrapeso de despacho inaudita pars.

Partes: CAFARELLA, Miguel A. contra MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO sobre Daños y Perjuicios