Sumario: El contradocumento es un escrito, en general secreto, que comprueba o reconoce la simulación total o parcial de un acto aparente al cual se refiere, lo que lo configura como la prueba preconstituida por las partes para evitar que se desconozca el día de mañana el carácter simulado del negocio, y surja sin problemas la verdad.

Cuando la simulación no es reprochada por la ley (art. 957), las partes tienen acción para dejar sin efecto el acto simulado, siendo la prueba por excelencia el contradocumento, del cual podrá prescindirse únicamente en los supuestos de excepción previstos en el art. 960 del Código Civil. En cambio, cuando la simulación es ilícita, la ley veda a los intervinientes acción, salvo cuando ésta tenga por objeto dejar sin efecto el acto, y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la anulación (art. 959 Cód. Civil).

Partes: P., Alfredo c/ C., Eduardo y otros s/ simulación (expte. nro. 582/00)