Sumario: "La situación que se advierte de la lectura del expediente requiere una solución al conflicto que impone el deber de esta Corte de actuar con la mayor celeridad de cualquier modo que estime conducente, según la exacta expresión formulada en el precedente de Fallos: 326:1512, pues se presenta un caso de gravedad inusitada en la medida en que han transcurrido más de cuatro años y todavía no se ha resuelto en torno a la validez del auto que dispuso la reapertura del trámite de la causa principal."
"En este contexto, el Tribunal considera pertinente adoptar una resolución que contemple, por sobre el deber de apartamiento que establecen las leyes para la tutela de la imparcialidad de los magistrados, la necesidad de superar razonablemente situaciones de la naturaleza señalada, a fin de resguardar la garantía constitucional más eminente que está siendo irreparablemente postergada (Fallos: 318:1765 y 2125; 321:3322 y 324:4135)."
"En tales condiciones el Tribunal juzga apropiado ordenar la radicación definitiva de la presente causa en la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, pues sus integrantes son los únicos cuyo apartamiento ha quedado resuelto en sentido negativo y, de seguirse con el trámite de las excusaciones y recusaciones de los miembros de la Sala IV, y eventualmente de los demás jueces que componen la Cámara de Casación, se sucederían nuevas dilaciones que atentarían contra las posibilidades de despejar la incertidumbre que plantea el cuestionamiento a un acto judicial dispuesto en el año 2003."

Partes: Competencia N° 1097. XLIII - "Scheller, Raúl Enrique s/ rec. de casación"