Sumario: “El actor dejó de trabajar para la accionada en el mes de noviembre de 1993 cuando le comunicó verbalmente su decisión de no continuar la relación, fecha a partir de la cual el accionante no desarrolló ninguna operación en nombre y representación de la demandada, tal como él mismo lo reconociera al absolver posiciones. Añadió que abonaba la tesis de la extinción del contrato de trabajo por acuerdo tácito el hecho de que hubiera transcurrido tanto tiempo sin reclamos mutuos -casi un año y ocho meses hasta que formalizó su primera intimación- ello en el marco de la sana crítica y el principio de buena fe”.-
“Tampoco consigue demostrar que los Juzgadores se hubiesen desentendido de las notas características que doctrinaria y jurisprudencialmente se han reconocido a la figura del abandono-renuncia y que se vinculan a la ponderación de un silencio "circunstanciado", esto es, rodeado de otros hechos que apreciados en conjunto autoricen a concluir que media un comportamiento recíproco, inequívoco y concluyente acerca de la existencia de una voluntad de abandonar el vínculo contractual.”

Partes: Kaplan, Mario c/Tejidos Bagnato S.A. -Demanda Laboral