Sumario: "Con respecto al rechazo de la doble indemnización reclamada en los términos del art. 16 de la ley 25.561, asiste razón a los recurrentes en cuanto endilgan arbitrariedad al fallo impugnado. En efecto, en la sentencia se ha ignorado por completo el contenido del decreto 50/02 -norma que ha sido dictada en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional y, mediante la cual se dispuso establecer "...el día 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561"-, de manera tal que sin efectuar ninguna clase de examen de aquella norma ni declarar su inconstitucionalidad el a quo prescindió de su aplicación, aun cuando se trataba de una norma, prima facie, pertinente para la resolución del caso, pues ambas partes concuerdan en que el despido data del 7 de enero de 2002 y fue sin causa justificada ." (Del voto de la mayoría)
"En lo concerniente a la omisión de pronunciamiento sobre la entrada en vigencia del decreto 50/02, el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Del voto de la Dra. Argibay, en disidencia)

Partes: Fossati, Pablo Alfredo y otro c/ Banco Bansud S.A. s/ despido