Sumario: "Estimo correcto, como lo hizo el a quo, aplicar las indemnizaciones previstas en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 20.239 y en su decreto reglamentario 2355/73, cuyo art. 20 establece que "El agente tendrá derecho a ser indemnizado... 1) Por cese en mérito a la causal prevista en el art. 38 inc. 7 1 del estatuto (disolución del organismo) en la forma y condiciones establecidas para el personal de la Administración Pública"." (Del dictamen de la Procuradora Fiscal)
"Ello constituye una inteligencia razonable del marco jurídico que rige la causa, habida cuenta de que el Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas autoriza su aplicación por "analogía" (art. 52 citado) y que la Corte ha declarado la validez de tal pauta hermenéutica en Fallos: 323:2081." (Del dictamen de la Procuradora Fiscal)
"Esta es la solución que mejor se compadece con la doctrina de V.E. que declara que la estabilidad del empleado público no importa un derecho absoluto a la permanencia en la función sino el derecho a una equitativa indemnización cuando, por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de éste (Fallos: 294:87 y 312:1680, entre otros)." (Del dictamen de la Procuradora Fiscal)
"En ese orden de ideas, no cabe duda de que debía asegurarse a la actora el derecho a percibir una justa indemnización por los eventuales perjuicios derivados de la supresión de su empleo, en tanto ello tiene su fundamento en el principio constitucional de la estabilidad del empleado público (art. 14 bis de la Ley Fundamental)." (Del dictamen de la Procuradora Fiscal).
Partes: Ceballos, Graciela Mabel c/ E.N. - E.M.G.A. s/ daños y perjuicios