Sumario: 1.El fuero de atracción del juicio sucesorio es, por definición, pasivo, es decir, funciona respecto de las demandas intentadas contra la sucesión, es decir, cuando ésta es demandada; en cambio, cuando es actora, cuando los herederos ejercen las acciones que hubieren correspondido al difunto, se aplican las reglas comunes de la competencia.
2. En el caso refuerza la inaplicabilidad del fuero de atracción sucesorio el hecho de que se trate de una acción de reivindicación, pues las acciones reales resultan insusceptibles de responder al principio de fuero de atracción del inc. 4°, art. 3284 del Cód. Civil, siendo de aplicación el art. 2758 y concs. del mismo ordenamiento; el art. 3284, en su inciso 4 del CC, alude únicamente a las acciones personales; las reales quedan, por ende, excluidas.

Partes: Romano Luis c/ Ghelfi Claudio Ruben s/ Dem Reinvindicación y Daños, (Expte. 200/12)

Fallo: Nº 323 Rosario, 26 de setiembre de 2012
VISTOS: estos autos caratulados “Romano Luis c/ Ghelfi Claudio Ruben s/ Dem Reinvindicación y Daños”, (Expte. 200/12), venidos para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil , Comercial y Laboral n° 2° de Casilda y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario; y,
CONSIDERANDO:
1. A fs. 20 el magistrado a quo, en el primer decreto del proceso promovido por reivindicación y daños, ordenó: “ocurra ante quien corresponda”, conforme lo normado por los artículos 3284, inciso 1 y 3450 del Código Civil.
Ante la revocatoria deducida por la actora contra dicho decreto, ratificó dicha decisión por auto n° 185 del 12/03/12. Allí dijo que el primero de los artículos refiere a la jurisdicción del juez de la sucesión sobre las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra su coherederos y el segundo dispone que cada heredero en el estado de indivisión, puede reinvindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar su derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición. (v. fs. 62).
2. El magistrado a cargo de la sucesión repelió la causa, en virtud del art. 3284, inc. 4 del CC, por cuanto el “...fuero de atracción del sucesorio se refiere como sujeto pasivo y no activo...” (ver fs. 64).
3. El expediente retornó al magistrado remitente, quien declaró disentir con la interpretación efectuada por el juez del sucesorio. Confirmó su criterio y elevó los presentes, a los fines de que este tribunal dirima el conflicto negativo de competencia suscitado. (fs. 65).
4. Radicados los autos en esta instancia, se adelanta que, la cuestión planteada habrá de ser resuelta a favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial n° 12.
Como refiere el juez de la sucesión el fuero de atracción del juicio sucesorio es, por definición, pasivo, es decir, funciona respecto de las demandas intentadas contra la sucesión, es decir, cuando ésta es demandada. En cambio, cuando es actora, cuando los herederos ejercen las acciones que hubieren correspondido al difunto, se aplican las reglas comunes de la competencia (ver Roberto M. Natale, comentario al art. 3284 en “Código Civil Comentado”. Sucesiones, Obra Colectiva, Francisco Ferrer-Graciela Medina, Directores, T. I, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2008, pág. 107 y fallos allí citados). Es únanime la jurisprudencia en este sentido:“...Según lo establecido en el art. 3284, inc. 4° del Cód. Civil, deben entablarse ante el juez del lugar del último domicilio del causante las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. De la simple lectura del precepto surge que la sucesión sólo ejerce fuero de atracción pasivo y no rige, por lo tanto, cuando la pretensión es deducida por los sucesores contra terceros ; en tal caso, son aplicables las reglas comunes de la competencia, pues nada justifica privar a los demandados de sus jueces naturales...” (v.gr.,Cám Nac de Apel en lo C y Com. Federal, sala II, “Kade, Jacobo G. y otros c. Caja Nac. de Previsión de la Ind, Com y Activ Civ, 29/12/78, LL 1979-B, 572 DJ 979-8,17, Cita online: AR/JUR/3395/78).
5. Mas aún, en el caso refuerza la inaplicabilidad del fuero de atracción sucesorio el hecho de que se trate de una acción de reivindicación, pues “...Las acciones reales -en el caso, una demanda por reivindicación- resultan insusceptibles de responder al principio de fuero de atracción del inc. 4°, art. 3284 del Cód. Civil, siendo de aplicación el art. 2758 y concs. del mismo ordenamiento...” (Cám Nac de Apel Civil, sala G, “Zelener, José s/suc”, 17/07/98, LA LEY 1999-B,259, DJ 1999-2, 189, Cita online: AR/JUR/1410/98).
El art. 3284, en su inciso 4 del CC, alude únicamente a las acciones personales; las reales quedan, por ende, excluídas (ver nota al art. 3284 Cód. Civil).
Por tanto, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, con la abstención del doctor Gerardo F. Muñoz, RESUELVE: Dirimir el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial n° 12 de Rosario y, en consecuencia, declarar que la presente causa debe quedar radicada y tramitar ante el Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral n° 2 de Casilda.
Insértese, agréguese copia a los autos y hágase saber. (autos: “Romano, Luis c/ Ghelfi, Claudio Ruben s/ Dem. Reinvindicación y Daños”, Expte. 200/12).



MARIA DE LOS MILAGROS LOTTI



OSCAR R. PUCCINELLI GERARDO F. MUÑOZ
(art. 26 ley 10.160)






MARIA FABIANA GENESIO
(Secretaria En Euplencia)