Sumario: Escapa a la materia del recurso de inconstitucionalidad intentado la postulación dirigida a atribuir arbitrariedad al despacho del mandato preventivo ordenado por la Cámara- que insta a las partes a realizar obras de reparación en el inmueble a fin de evitar daños a terceros- desde que dicha temática encierra tan solo un fuerte disenso interpretativo sobre un instituto que ha merecido favorable acogida por la doctrina y jurisprudencia, formando parte de una corriente procesal adoptada por los jueces , dentro de un ámbito que queda reservado al ejercicio de funciones propias de éstos, y por ende, exenta de revisión constitucional. En el caso, el despacho preventivo estuvo sustentado en las constancias de autos, en especial la duración del pleito, la amenaza de peligro inminente que representaba para la salud y/o bienes de terceras personas el estado actual de deterioro de las unidades; y la pasividad tanto de los actores cuanto del consorcio demandado respecto a la realización de obras mínimas de prevención y mantenimiento sobre dichas unidades. (De la Ampliación de Fundamentos del Dr. Netri) (Doctrina: Peyrano, Jorge W., "Procedimiento Civil y Comercial 1, Conflictos Procesales", T. 1, Ed. Juris, Rosario, 2002, pág. 92 y s.s.)

Corresponde rechazar la queja desde que sólo trasunta la discrepancia de los recurrentes con la valoración de los hechos y de las pruebas y la aplicación de las normas procesales y de derecho común efectuadas por la Alzada, quien - al confirmando la sentencia de baja instancia- rechazó la pretensión contra un consorcio de propietarios de obtener autorización para demoler unidades de su propiedad y así edificar a nuevo en ese terreno, por entender que no puede adjetivarse al edificio "parcialmente" como ruinoso, cuando esta consideración debe ser obtenida entendiendo al edificio total como una "unidad", pues cuando el texto legal -art. 16 LPH- alude a "vetustez" se refiere a un envejecimiento "global" del todo, y los actores sólo habían demostrado supuestos deterioros de la parte de su dominio, cuyo mantenimiento se encontraba a cargo de los mismos. Observan los magistrados que el hecho de que los sectores de un edificio sean separables técnicamente no tiene significación para modificar lo resuelto por el juez inferior, toda vez que la pretensión de demolición esgrimida importa modificar el "status jurídico" del consorcio y los consorcistas, y ello debía ser alcanzado a través de las previsiones legales y estatutarias establecidas a tal fin, ya que una cosa es la escindibilidad técnica y otra muy distinta la separación jurídica. Por ello, para receptarse las exigencias postuladas, los accionantes debieron obtener la declaración de vetustez en relación al edificio valorado de modo "global", o en caso contrario, la unanimidad para poder construir en los departamentos de su propiedad otros que se elevaran en altura.

Ref. Normativas:
LEY 13512 art. 16

Corresponde rechazar la queja interpuesta desde que no se logra desvirtuar la razonabilidad de lo sostenido por el Tribunal a quo al sostener que la ley 13512 exige para que medie desafectación de una propiedad sometida al régimen horizontal, resolución unánime respectiva de todos los propietarios, elevación a escritura e inscripción; y para que se extinga por vetustez del edificio ésta debe ser de "toda la edificación" y no de una "parte singularizada"; pues más allá de que tales consideraciones puedan resultar opinables, lo cierto es que encuentran asidero en los principios comprometidos en el caso y en las normas y fuentes autoritativas que cita el fallo.

Partes: MINERVINO, PEDRO Y OTROS c/ CONSORCIO PROPIETARIOS AVDA. PELLEGRINI 433/5/7 -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD