Sumario: El recurso de queja interpuesto debe declararse inadmisible, toda vez que lo resuelto giró en torno a las circunstancias que se desprendían de las pruebas agregadas en torno al convenio extintivo firmado por las partes -realizado mediante instrumento público en los términos del art. 241 de la LCT-, materia reservada a los jueces ordinarios de la causa, sin que logre entreverse un supuesto de arbitrariedad en lo decidido por la Cámara al desestimar la pretensión por entender que no se había alcanzado a demostrar en forma suficiente falsedad ni vicio alguno de la voluntad del actor, el que en su carácter de empleado bancario jerarquizado y conocedor de la situación, había actuado contando con asistencia gremial suficiente así como con libertad al firmar voluntariamente y de mutuo acuerdo el convenio impugnado, sin imputar hechos concretos o especificaciones precisas (De la disidencia de la Dra. Gastaldi) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744, artículo 241.

Partes: SOENGAS, NORBERTO JOSE c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD