Sumario: La impugnante no logra acreditar la irrazonabilidad de la fundamentación fáctica vertida por el Tribunal, ni un supuesto de arbitrariedad normativa que permita acceder a esta instancia extraordinaria, desde que la respuesta de la Alzada, respecto a que la aplicación de la tasa de interés fijada en baja instancia (tasa promedio activa/pasiva del Banco de Santa Fe capitalizable mensualmente) conduce a un resultado apartado de la realidad económica del juicio que trasciende los límites de la moral y las buenas costumbres que impone su revisión oficiosa, encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que en casos análogos -cuando el monto arrojado por la planilla practicada excedía por la aplicación de intereses capitalizados una razonable expectativa de conservación patrimonial del crédito reclamado- sostuvo que tales soluciones no pueden mantenerse so color de un supuesto respeto al principio de cosa juzgada, toda vez que fracturan toda norma de razonabilidad, desnaturalizan la finalidad de la pretensión entablada y violentan los principios establecidos en los artículos 953 y 1071 del Código Civil (De la ampliación de fundamentos del Dr. Falistocco) - CITAS: CSJN: Fallos 316:3054; 317:53; 318:912; 319:2037; 320:158; 325:1454; 329:335. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículos 953 y 1071.
Partes: JOSE COSTANTINI S.A. c/ ANNIBALI, MARIO A. Y OTRO -INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD