Sumario: Corresponde rechazar la queja desde que no se advierte que el Órgano revisor haya incurrido en arbitrariedad al denegar la apertura del remedio previsto por el artículo 42 de la ley 10160, pues -en rigor- la respuesta del Tribunal Colegiado, en el sentido que el plazo de prescripción de la acción comenzó a correr desde que la actora había tomado conocimiento del error en el depósito judicial -notificado ministerio legis como consecuencia de su estado de rebeldía- se instala en un marco de posibilidades exegéticas razonables de la norma y que -como lo afirma la Cámara- descarta "per se" un apartamiento manifiesto del texto expreso de la ley. Refuerza dicha solución la doctrina constitucional de la Corte nacional sobre la materia, donde en numerosos casos se ha decidido que como regla general, el punto de arranque del término de la prescripción es el momento en que ocurre el hecho ilícito que origina la responsabilidad ( De la Disidencia del Dr. Netri) REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160: art. 42. CITAS: CSJN: Fallos:330:4592.
Partes: MUNICIPALIDAD DE PUERTO GRAL SAN MARTIN c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD