Sumario: La CSJN en su mayoría revocó la sentencia que determinó que la obra social recurrente era solidariamente responsable del pago de los créditos laborales adeudados a la actora por su ex empleadora, empresa que la obra social había contratado para que prestara servicios de atención odontológica a sus afiliados, ya que el fallo recurrido no reflejó el rol que cumplen las obras sociales, las cuales tienen como cometido prioritario administrar los recursos económicos con los que cuentan para garantizar a sus beneficiarios la prestación de los servicios de atención de la salud previstos en el seguro, no necesitando asumir la actividad de la prestación, en tanto pueden celebrar contratos de prestadores de servicios de atención de la salud como ocurrió en el caso, por lo que la sentencia recurrida incurrió en un inaceptable dogmatismo al afirmar que la prestación de servicios de asistencia odontológica era una actividad propia de la obra social.

Partes: Gómez, Claudia P. contra Saden S.A. y Otro sobre Despido