Sumario: Confirma el procesamiento del ex presidente del puerto de Santa Fe por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Refiere que la opción de contratar a la empresa involucrada demuestra un interés personal en razón que se trata de una sociedad de hecho formada por el cuñado del imputado y su esposa o pareja, empresa cuyo giro y las características societarias (irregular, pequeña, carente de logística de cierta magnitud), permite afirmar -con la probabilidad requerida- que hubo de primar, el interés personal antes que el de la administración. Respecto del delito de peculado sostuvo que a prima facie hubo pagos de dinero a favor de otra empresa por obras no realizadas y un pago para lograr la rescisión cuando debió haberse reclamado un resarcimiento a su favor, todo lo cual, independientemente del resultado f inal económico, significó que el Ente se ha visto privado de esos dineros, que se “separaron” de sus finanzas.

RESUELVE: Rechazar las nulidades planteadas y confirmar el auto interlocutorio de procesamiento impugnado en todo cuanto ha sido materia de apelación, con costas al recurrente (artículo 448 del Código Procesal Penal ley 12.734, aplicable). Protocolícese el original, agréguese copia y hágase saber.- DR. SEBASTIAN CREUS ( Juez de Cámara)

Partes: M. H. V s/ recurso de apelación procesamiento. Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe