SANTA FE: ES INCONSTITUCIONAL PROHIBIR PROBATION EN UN CASO DE ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO

SANTA FE: ES INCONSTITUCIONAL PROHIBIR PROBATION EN UN CASO DE ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO

El Juzgado Federal N°2 homologó el acuerdo al que arribó el fiscal con la defensa y concedió la suspensión del juicio a prueba a un imputado. La fiscalía y el juzgado coincidieron en que la prohibición de otorgarlo en estos casos viola el derecho a la igualdad, dado que está previsto para otros delitos con penas iguales o más graves.


El juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Santa Fe, Marcelo Bailaque, homologó el viernes pasado el acuerdo al que arribó el fiscal Jorge Gustavo Onel con la defensa de un imputado de contrabando y le otorgó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por un año, a cambio de que provea de dos mil litros de alcohol en gel a la Secretaría de Salud de Santa Fe para su uso en la prevención del virus COVID-19. Para convalidar el acuerdo, el juez -en línea con el dictamen de la fiscalía- declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley de Régimen Penal Tributario, N.º 26.735, que prescribe que no se puede aplicar ese instituto frente a violaciones del Código Aduanero.


En efecto, el beneficiario se encuentra imputado en el caso del delito de encubrimiento de contrabando. El 28 de junio de 2017, en el marco de un operativo de control y prevención vial realizado a la altura del kilómetro 583 de la Ruta Nacional N°11, en la localidad de Ramayón, provincia de Santa Fe, le fueron secuestrados 325 aparatos de telefonía celular de alta gama. La mercadería fue valuada por la Dirección General de Aduana en $1.700.849,86.

Además de donar los dos mil litros de alcohol en gel, el imputado deberá cumplir con dos reglas de comportamiento: no cometer nuevos delitos durante un año y fijar su residencia.


Para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 26.735, el fiscal realizó un análisis integral de las constancias obrantes en la causa. Ponderó al respecto la razonabilidad del ofrecimiento de la defensa, la falta de antecedentes del imputado y el hecho atribuido. Por otro lado, analizó el ordenamiento jurídico en relación a la prohibición genérica de no otorgar la suspensión a juicio a prueba en casos contemplados en el Código Aduanero y concluyó que para el caso se encuentran afectados los principios constitucionales de razonabilidad e igualdad que deben guiar toda resolución judicial.


En este sentido, el fiscal indicó que se trata de un delito que no reviste una gravedad suficiente como para quedar comprendido en aquella prohibición, dado que el máximo de la pena para el encubrimiento de contrabando es de tres años de prisión. Agregó que la ley no hace distinción de la dimensión o gravedad de la acción y la lesión al bien jurídico protegido para cada figura típica prevista en la ley aduanera, y puso de relieve que excluye a la totalidad de los delitos fiscales –aduaneros y tributarios- del ámbito de la suspensión del juicio a prueba por su sola naturaleza. En tal sentido, destacó que el legislador no ha expresado motivo de política criminal que justifique tal generalización.


El representante del MPF agregó que, examinados los antecedentes parlamentarios que preceden la sanción del artículo 19 de la Ley 26.735, “no abundan sobre la necesidad o conveniencia que aconseje englobar todas las conductas ilícitas aduaneras sin detenerse singularmente desmenuzando las consecuencias de restricción de derechos de orden general o que puedan estar reñidas con garantías constitucionales”.


En esa línea, el fiscal Onel recordó el antecedente jurisprudencial de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal del 22 de abril de 2019 en la causa “R.N.B” s/ recurso de casación”, al cual consideró aplicable al caso. En ese precedente se estableció que “una prohibición genérica para el delito de contrabando violaría el art. 16 del magno texto [por la Constitución Nacional]; ello así, habida cuenta que otros tantos delitos que afectan al patrimonio estatal en igual o mayor medida no fueron incluidos en la previsión del art. 19 de la ley N° 26.735”


En tal sentido el fiscal, destacó que una interpretación diferente supondría una distinción irrazonable entre el delito atribuido y otras figuras delictivas en las que el instituto de la suspensión de juicio a prueba resulta aplicable, no obstante encontrarse afectados bienes jurídicos de mayor trascendencia o cuyas penas máximas sean iguales o mayores.


Al analizar el planteo de la fiscalía, el juez coincidió en que «el principio de igualdad resulta violado si una ley contempla en forma distinta situaciones iguales» y precisó que en el caso el delito investigado «en nada se diferencia en cuanto a su estructura de cualquier otro delito, reprimido con pena de prisión, y pasible de condena de ejecución condicional, que impone igualdad de tratamiento con el resto de las figuras penales que reúnan tales condiciones».


Fuentes: Fiscales.gob.ar

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Tribunal: Juzgado Federal N.º 2 de Santa Fe