REFORMA AL ART. 214 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SANTA FE

REFORMA AL ART. 214 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SANTA FE

La reforma al art. 214 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe vinculada a la detención trae como novedad que tendrá una duración máxima de noventa y seis (96)horas y que a pedido fundado de parte, el Juez podrá prorrogar sin recurso alguno su duración por otro plazo idéntico.

Agrega: “Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días. A solicitud del Fiscal, el Tribunal podrá ordenar la prórroga de la detención por el término máximo de quince (15) días más.

En ningún caso será aplicable la duplicación de los términos previstos por el artículo 346.

Si al vencimiento de la detención o de su prórroga no se hubiera solicitado la audiencia prevista en el artículo 224, el imputado o su defensa podrán plantear denuncia de hábeas corpus.

En todos los casos dentro de las veinticuatro (24) horas desde el Inicio de la privación de la libertad, el imputado deberá ser llevado ante los estrados judiciales, a fin de que el Tribunal controle sumariamente la legalidad de la detención.”

Esta modificación implica que una persona que anteriormente podía estar detenida por un plazo máximo de 72 horas, hoy pueda pasar entre 96 horas y 30 días en dicha condición antes de que el fiscal formule el correspondiente pedido de medida cautelar.

Ampliar el plazo de detención a 15 días para casos de criminalidad organizada resulta razonable a los fines de que el fiscal pueda tener un tiempo adecuado para reunir los elementos que serán utilizados para la audiencia imputativa y el pedido de medida cautelar, lo que no parece justificable a priori es que dicho plazo se pueda prorrogar por otros 15 días a la simple petición del fiscal, sin siquiera requerirse conformidad del Fiscal Regional.