Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. Principales cambios

Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. Principales cambios

Sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el 23/05/24 y publicada en el B.O. el 12/6/2024


Algunos de los principales cambios que se implementan son:

1. Eliminación de los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual de las ciudades de Santa Fe y Rosario. Sus titulares pasarán a ser Jueces de primera Instancia de Distrito de Familia y de Responsabilidad Extracontractual, respectivamente, manteniéndose la competencia especializada.

2. Eliminación de las Cámaras de Circuito de Santa Fe y Rosario. Sus titulares pasarán a ser vocales de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de sus respectivas ciudades, que estarán compuestas por una Sala más cada cámara.

3. Transformación de los Juzgados de primera instancia de Circuito de Santa Fe y Rosario en Juzgados de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, respectivamente.

4. Transformación de los Juzgados de primera instancia de Circuito de Cañada de Gómez, Casilda, Melincué, Rufino, San Cristóbal, Vera, Ceres, El Trébol, Esperanza, San Justo, Villa Gobernador Gálvez, Villa Ocampo y Firmat en Juzgados de primera instancia de Distrito de Fuero Pleno de las respectivas ciudades.

5. A los Jueces de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial con asiento en Santa Fe y Rosario se les atribuye el conocimiento de las impugnaciones y las quejas contra las resoluciones de los Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas.6. Las Salas de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial se integrarán de manera unipersonal cuando deban decidir cuestiones de competencia, excusaciones y recusaciones, honorarios, costas, quejas o cualquier otra cuestión incidental, salvo que ésta sea en materia de concursos y quiebras.

7. Independientemente de la cuantía del juicio, para la admisibilidad de la apelación se requiere que el agravio exceda de 10 unidades Jus, salvo en los procesos de alimentos, desalojo, en materia de honorarios profesionales, sanciones disciplinarias con contenido económico o conminatorias pecuniarias progresivas o cuestiones vinculadas a la integridad psicofísica.

8. El recurso de apelación debe interponerse fundado; dentro de los veinte días si se impugnan sentencias definitivas en juicios ordinarios. El mismo plazo rige cuando se impugnan sentencias y autos interlocutorios apelables dictados por los jueces de familia. En los demás casos, el recurso se interpondrá fundado dentro de los diez días.

9. La contestación de los agravios por el apelado debe realizarse en segunda instancia, dentro del plazo de veinte o diez días, según haya sido concedido el recurso en modo libre o en relación.

10. El recurso de apelación contra “la sentencia definitiva y autos interlocutorios apelables dictados por los jueces y juezas de familia” debe concederse en modo libre (trámite más amplio), y en relación en los demás casos. Además, como regla procede en efecto devolutivo, a menos que la ley disponga que lo sea en efecto suspensivo o que el apelante ofrezca fianza suficiente.

12. En las Disposiciones transitorias se establece que la ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días corridos después de su publicación.