EL PODER EJECUTIVO PROMULGÓ LA "LEY ANTIMAFIAS"
En primer lugar, en cuanto a la figura del decomiso anticipado, la Ley dispone que el juez competente podrá decomisar cualquier bien que presumiblemente pueda ser considerado producto de actividades delictivas cuando estuvieren verosímilmente vinculadas con una Organización Criminal (la “Organización”) o aquellos que se hubieran utilizado en beneficio de una Organización.
Por otro lado, respecto a las modificaciones introducidas al delito de asociación ilícita, la Ley supone endurecer las penas para integrantes de las Organizaciones y para aquellos que colaboren con ellas.
Dentro de las modificaciones incorporadas por la Ley, se eliminan las distinciones de penas de acuerdo el rol que cada uno de los integrantes tenga dentro de la Organización, de modo que todos los integrantes recibirán condenas por igual.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni para www.abogados.com