Viernes, 12 de Marzo de 2010
De acuerdo al art. 43 de la ley 10.160, lo pretendido por la recurrente debe alcanzar el nivel económico mínimo estipulado en dicho artículo para disfrutar de la instancia apelatoria (conf. “La inapelabilidad por monto”, por Jorge W. Peyrano, en “Ley Orgánica del Poder Judicial de la
ver completo