Miércoles, 30 de Mayo de 1990
I- El artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, ley 4106, establece que los funcionarios y empleados de la administración pública y los que hubiesen prestado directamente servicios personales que deban ser retribuidos, gozarán del beneficio de pobreza para demandar el reconocimiento al pago del sueldo, de la indemnización o de ...
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