Martes, 30 de Septiembre de 2003
En el caso de autos la Sala aplicó el art. 185 del CPC, que reza así: “Los documentos que no hubieren sido presentados en primera instancia podrán siempre serlos en segunda, hasta el llamamiento de autos, cargando al litigante con las costas ocasionadas por la presentación tardía,
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