Jueves, 15 de Agosto de 2019
Se anula una sentencia que condena a escriturar por que el demandado estaba casado cuando celebró la compraventa y no medio asentimiento conyugal.
Debe anularse una sentencia que condena a escriturar, si el otorgante del acto estaba casado y no medió asentimiento conyugal; máxime si las notificaciones realizadas
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