Jueves, 07 de Junio de 2007
En ocasión de contestar la citación en garantía que se le formulara, la compañía aseguradora se circunscribió a oponer defensa de no seguro y a invocar el correspondiente art. 31 de la ley 17.418; guardando completo silencio en relación a una hipotética falta de denuncia del siniestro por parte
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