Viernes, 06 de Abril de 2001
(1) Sólo resulta computable, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido, la anti¬güedad del jubilado adquirida después de la obtención del beneficio. Ello, tanto en el caso de que hubiera cesado efectivamente y reingresado posteriormente a las órdenes del mismo empleador como que hubiera continuado trabajando en ...
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