Por: José María Gambelin*
11/04/2020
COMENTARIO INICIALLa fuerza mayor, conforme lo define nuestro Código Civil y Comercial en su Art.1730, es un acontecimiento imprevisible, y, que de haber sido previsible, es inevitable.Este elemento esencial del instituto, traspolado al derecho laboral, puede operar como un eximente para el empleador, ya que el riesgo empresario ...
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