Viernes, 15 de Mayo de 2015
Se resuelve que la empleadora no ha conseguido probar el hecho que motivó la injuria alegada, por lo que no ha quedado configurado el supuesto de justa causa previsto por el art. 242, LCT.
Sumario:
La prueba de la causa del despido recae en quien invoca la existencia del hecho
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