Lunes, 31 de Marzo de 2008
Las medidas precautorias postuladas tienen sustento en el marco de las normas que los arts. 231, 233 y 1295, que autorizan a despachar a solicitud de cualquiera de los cónyuges, con la finalidad de resguardar la incolumidad del patrimonio de la sociedad conyugal, para las
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