JJuris6643
CAJAS DE SEGURIDAD . BANCOS. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. HECHOS ILÍCITOS. INDEMNIZACIÓN. DÓLARES ESTADOUNIDENSES. PESIFICACIÓN. ESFUERZO COMPARTIDO.
Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada que declaró inaplicables las normas de emergencia que dispusieron la pesificación de deudas en moneda extranjera (ley 25.561 y decreto 214/02) y condenó al banco demandado a reintegrar al actor,
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JJuris6642
ENTIDADES FINANCIERAS. MONEDA EXTRANJERA. SEGURO DE CAMBIO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. CUENTA CORRIENTE. CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS.
1- Corresponde no hacer lugar al recurso y por consiguiente confirmar la sentencia que condenó al Banco Central de la República Argentina a devolver a la actora la suma correspondiente al débito automático concretado en la cuenta corriente de la misma, declarando su nulidad, todo en el
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JJuris6641
QUEJA ADMITIDA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL.RECURSO EXTRAORDINARIO PROCEDENTE. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.
Corresponde admitir la queja, y en consecuencia, abrir la instancia extraordinaria local ante estos estrados locales a fin de tratar los agravios de fondo de índole federal oportunamente introducidos (en igual sentido, "Celulosa Argentina", A. y S., T. 232). Todo pues la
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JJuris6640
QUEJA ADMITIDA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL.RECURSO EXTRAORDINARIO PROCEDENTE. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.
Corresponde admitir la queja, y en consecuencia, abrir la instancia extraordinaria local ante estos estrados locales a fin de tratar los agravios de fondo de índole federal oportunamente introducidos (en igual sentido, "Celulosa Argentina", A. y S., T. 232). Todo pues la Corte
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JJuris6639
ENTIDADES FINANCIERAS. COMPRAVENTA. MONEDA EXTRANJERA. EMERGENCIA ECONÓMICA. PESIFICACIÓN.
Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario deducido por la actora y revocar la sentencia de segunda instancia apelada, y por consiguiente confirmar la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por la actora y, en consecuencia, tras
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JJuris6638
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. MINISTRO. RECUSACION. CUESTION ABSTRACTA- PROCURADOR GENERAL. RECUSACION. JUICIO POLITICO.
Corresponde declarar que respecto de la recusación de los Sres. Ministros de la Corte ya no existe materia a resolver, es decir el cuestionamiento se ha tornado abstracto. Asimismo corresponde rechazar la recusación del Señor Procurador puesto que las razones que sustenta el incidentista en su pretensión, analizadas en función ...
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JJuris6637
TELEVISIÓN POR CABLE. PRECIOS MÁXIMOS. MEDIDAS CAUTELARES. RECURSO EXTRAORDINARIO. GRAVEDAD INSTITUCIONAL.
Corresponde declarar inadmisible la queja puesto que no se advierte un agravio al recurrente ni a los usuarios que no pueda ser suficientemente reparado por el fallo final del caso, ni una situación que pueda liminarmente considerarse como de trascendencia institucional en tanto no está afectada la
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JJuris6636
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. MENORES. TENENCIA DE HIJOS. SUSTRACCIÓN DE MENORES. RESTITUCIÓN DE HIJO.
Corresponde rechazar la queja y establecer que la madre sea quien debe viajar con el menor, a los efectos de que dicho trámite pueda realizarse de la manera menos lesiva, haciendo saber al juez interviniente que podrá evaluar los eventuales requerimientos que se le formulen respecto del procedimiento
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JJuris6635
TRIBUNAL SUPERIOR. CUESTIÓN FEDERAL. DERECHO DE TRABAJAR. IGUALDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que había rechazado el amparo interpuesto con el objeto de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar al accionante la licencia profesional para conducir clase D1, que le había sido
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JJuris6634
INJURIAS. Derecho de denunciar. Defensa en juicio. Ejercicio abusivo del derecho de denunciar. Injurias proferidas por los litigantes, operadores o defensores de los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad. Agravio hecho a la honra de una persona.
Garantía de la defensa en juicio. Descalificación de la recta conducta exigible a los Magistrados judiciales. “Animus injuriandi”. Límite entre la razonabilidad de crítica, aun vehemente, de la actuación judicial y las imputaciones gratuitas que empañan injustificadamente la reputación personal del magistrado. “la exceptio veritatis”. Prueba PRUEBA TESTIMONIAL. Testigos. Tachas. Honor de funcionarios públicos y magistrados judiciales. Ejercicio razonable del dercho a denunciar. MEDIDAS CAUTELARES. Inhibición general. Levantamiento. ABUSO DEL DERECHO. Alcance. Culpa. Acusación calumniosa. Honor de funcionarios públicos. Tesis de la real malicia. Relación de causalidad. Sistema del ordenamiento Civil argentino. Causalidad adecuada. DAÑO MORAL. Procedencia. Prueba. Denuncia administrativa. Resarcimiento por daño moral en los delitos contra el honor. (arts. 1089 y 1090 C.C.). Pronunciamientos doctrinarios y jurisprudenciales. Jerarquía de magistrado del ofendido. Alcance. Daño moral. Indemnización.
En autos, R. -demandado por la Dirección Provincial de Rentas - denuncia ante la Corte que, pese a haberse acogido a una moratoria propuesta por la A.P.I., el entonces Juez H. había tolerado que subsista un embargo sobre un inmueble de su propiedad, cautelar
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JJuris6633
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad civil médica. Causalidad adecuada. Nexo de causalidad. Mala praxis médica. Responsabilidad civil del médico. Obligaciones de los médicos. Obligaciones de medios. JUECES. Análisis de las argumentaciones de las partes. Peritos. Dictamen pericial.Responsabilidad civil de los médicos e institutos sanatoriales.Existencia de culpa o impericia en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo. Intervención sobre el cuerpo humano. Riesgo propio. Atención médica. Finalidad. Responsabilidad. Factores subjetivos de atribución de responsabilidad. Culpa y dolo. Prueba. Teoría de la culpa. Culpa. Concepto. Responsabilidad contractual. Fascetas. DAÑOS. Indemnización. Cuantificación del daño. Principio general. Acreditación del daño. Daño material. Integridad personal. Protección. Tratados internacionales. Jerarquía constitucional. Bien jurídico protegido. CHANCE. Pérdida de chance de procrear. Indemnización. Pautas. Incapacidad sobreviniente. Lesión siquica. Alcance. Secuela del daño. Gastos de atención médica y farmaceútica. Procedencia. DAÑO MORAL. Concepto. Indemnización. Pautas. Daño síquico.
El incumplimiento de los deberes de los profesionales médicos, como la inobservancia de la conducta adeudada, deben hallarse causalmente enlazados con el daño sufrido para que dicho detrimento sea resarcible. Existe mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la ...
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JJuris6632
DEMANDA. Falta de Contestación. Apercibimiento. Reconocimiento de los hechos invocados. Reconocimiento ficto. Alcance. Incomparecencia. Efectos. Declaración de rebeldía. Juez. Valoración de los elementos del juicio en cuanto al reconocimiento de los hechos afirmados por la contraparte. Posibilidad de desvirtuar los hechos por la prueba producida por el rebelde. DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad civil. Presupuestos. Daño. Prueba del daño. Carga probatoria. Incapacidad. Concepto. Indemnización. Determinación. Cuantía. Condiciones personales de la víctima. Monto. Determinación. DAÑO MORAL. Concepto. Indemnización. Determinación de su monto. Condiciones personales de la víctima.
No habiendo contestado la demanda los accionados, pese a encontrarse debidamente notificados, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 143 C.P.C., resultando por tanto, tácitamente reconocidos los hechos invocados por el actor en sustento de su pretensión. Configurase así
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JJuris6631
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidentes de tránsito. Carácter de embestidor. Culpa del conductor. Legislación aplicable. Normas reguladoras del tránsito. Responsabilidad civil. Presupuestos. Daño. Procedencia. Prueba del daño. Desvalorización de la unidad. Incapacidad. Obligación de indemnizar. Finalidad. Criterios. Características personales de la víctima. Secuelas del accidente. DAÑO MORAL. Monto. Determinación. Prudente arbitrio judicial.
El carácter de embestidor, supone la culpa del conductor que impacta –es decir que embiste- ya que autoriza a inferir el incumplimiento del deber de conducir con máxima atención y prudencia, “con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo que gobierna, teniendo en cuenta
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JJuris6630
DELITO DE COACCION. Encuadramiento legal. AMENAZA. Amenaza y Coacción. Diferencias. Coacción. Bien jurídico protegido. Finalidad.
El delito de Coacción, de acuerdo con Donna, “no es una amenaza agravada, tal como se puede pensar o como podría deducirse del texto legal, ya que se ha legislado la coacción en la segunda parte del art. 149 bis. Son dos
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JJuris6629
DAÑOS Y PERJUICIOS.PRESCRIPCION. Art. 3982 bis, Código Civil. . Víctima de un acto ilícito. Deducción de querella criminal contra los responsables del hecho. Suspensión del término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños.
La prescripción deja de correr mientras esté pendiente el juicio con el que se la interrumpiera, cualquiera fuese el tiempo que hubiesen estado paralizadas las actuaciones” (Cám. 2a. Civ. y Com. de La Plata, 08.03.1968, en LL 132-785; cit. por KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída; KIPER, Claudio; TRIGO REPRESAS, Félix
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JJuris6628
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente entre un peatón y un vehículo automotor en movimiento. art. 1113, 2º párrafo, Código Civil (daños causados por el “riesgo” de la cosa.) Cruce de peatón fuera de la senda peatonal. Ordenanza 6.543/1998. Tránsito de .peatones (art 34 y 4, inc. 31). Conducta del demandado. Deberes y obligaciones de los conductores con relación a los peatones. Daño material por la pérdida de vida humana. Monto de resarcimiento. Ayuda o pauta de cuantificación. DAÑO MORAL. Alcance. Fijación del quantum del daño moral.
En autos, el señor L. K. se encontraba sobre la vereda par de la calle Italia a la altura del 1200; que, cuando descendió sobre la calzada para cruzar de oeste a este, por la senda peatonal, fue embestido y arrastrado varios metros por el
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JJuris6627
DAÑOS Y PERJUICIOS. riesgo o vicio de la cosa. Responsabilidad del dueño o guardián dueño o guardián. Cosa en movimiento . Responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, CC. Prueba . Carga de la prueba. Nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño. Eximentes de responsabilidad. Daño moral. Procedencia. Determinación de su monto. Facultades del Tribunal.
En autos,la actora egresó del local de “Falabella” de calle Córdoba 1101, propiedad de la firma C.M.R. Argentina S.A., y comenzó a caminar por calle Sarmiento de norte a sur, dirigiéndose hacia calle Rioja. Cuando se encontraba a veinte metros de
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JJuris6626
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad. Presupuestos. Presupuesto fáctico. Ocurrencia del hecho. Prueba. Comprobación de la existencia de las circunstancias afirmadas como ocurridas. Eximentes de responsabilidad. Culpa exclusiva o parcial de la víctima. Accidentes ferroviarios .Determinación de la responsabilidad de las partes. Imposibilidad de realizar maniobras . Principio de responsabilidad objetiva establecido en el art. 1113 del Cód. Civil. Especiales características de la cosa riesgosa de que se trata” .Nexo de causalidad.. Normas para los cruces entre caminos y vías férreas. La ley 24.449. Aplicabilidad. Prueba. Confesional. Confesión judicial espontánea. Régimen de ferrocarriles nacionales. Normas para los cruces entre caminos y vías férreas. cuando Deber de seguridad y control que pesa sobre la empresa ferroviaria. Nexo causal entre el hecho dañoso y sus consecuencias. Interrupción por la acción conjunta de la conducta de la víctima y de la de un tercero por el cual la demandada no debe responder.
Es importante verificar la ocurrencia del hecho que se invoca como productor de los daños reclamados, para luego discurrir en la responsabilidad y la procedencia del resarcimiento, orden de análisis lógico, ya que no pueden evaluarse daños (en rigor, esto último luce inoficioso) si
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JJuris6625
PROCESO. Litis. Integración de la litis. Personería. Examen judicial. Representación procesal. Clasificación. Representación legal o necesaria y convencional o voluntaria. Representación convencional. Alcance. Ausencia de representación procesal. Art. 42, CPCC. Interpretación. Convalidación de actos procedimentales. Art. 45, CPCC. Carencia de normas. Cesación sobreviniente, por adquisición de la mayoría de edad, de una representación que se tenía inicialmente. Art. 15, CC. Integración del sistema normativo. Carencia de normas. Art. 16, CC. Principios de leyes análogas. Analogía. Pérdida de representación. Respetar la garantía constitucional de la igualdad (art. 16, CN). Interpretación y aplicación de las leyes. Principio de conservación.
La personería constituye un presupuesto procesal para la realización de actos jurídicos procedimentales con efectos válidos, e involucra una cuestión de orden público que hace a la correcta integración de la litis (C.N.Civ., Sala E, in re “Barreto Alarcón”, en LL 2001-A, pág. 283; C.N.Civ., Sala A, in
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JJuris6624
DAÑOS Y PERJUICIOS. Ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por delitos. Sentencia penal condenatoria. Imposibilidad del juez civil de apartarse de lo establecido en el pronunciamiento criminal. ESTADO. Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad por su actividad lícita e ilícita. Accionar ilegítimo del agente de Policía. Función desempeñada por el agente de policía que da ocasión para cometer el acto dañoso. Responsabilidad del principal. Daño material .Incapacidad. Concepto. Invalidez física . Alcance. Obligación de indemnizar. Finalidad. Cuantificación del daño producido por lesiones sufridas a raíz de un accidente. Pautas. Condiciones personales de la víctima. Procedencia de su reparación. DAÑO MORAL. Fijación del importe por daño moral. La lesión o daño estético y la lesión o daño psíquico o psicológico. Fijación de la cuantía de la indemnización.Inclusión dentro del daño patrimonial o moral . Gastos médicos, farmacológicos, de terapia psicológica y kinesiológica.
Sobre los efectos del decisorio penal, el art. 1102, CC, expresamente estatuye que “Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del
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JJuris6623
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRABAJO. Existencia de las circunstancias afirmadas como ocurridas. Aplicación de normas jurídicas. Presupuesto fáctico. Indemnización. Accidente entre un peatón y un vehículo automotor en movimiento. Art. 1113, 2º párrafo, Código Civil. Daños causados por el “riesgo” de la cosa. Nexo causal entre el hecho y el daño producido. Interrupción del nexo causal. Ordenanza Nro. 6.543/1998 . (art. 4, inc. 4°). Definición de autopista. Existencia de un puente peatonal . Obligación de uso por los peatones.
La comprobación de la existencia de las circunstancias afirmadas como ocurridas es el presupuesto necesario e insoslayable para luego aplicar el precepto jurídico que corresponda y decidir conforme a derecho la cuestión planteada (ROSEMBERG, Leo; “La Carga de la Prueba”, 2° edición, Buenos Aires,
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JJuris6622
Libertad Provisional. libertad por sustitución de prisión. Pena en expectativa. Principio de razonabilidad. Excepción del encierro. Alcance.
De acuerdo con la sistemática de Código de rito, actualmente centrada en la idea de la libertad mientras se sustancia el proceso, conforme armónica interpretación de los arts. 6, 7, 306 y 308 del Código Procesal Penal, no puede escapar en
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JJuris6621
DAÑOS Y PERJUICIOS. Prueba. cuestiones admitidas . Casuística: choque frontal en ruta. Origen de la rotura de vidrios del vehículo. Interpretación. Juez. facultad de evaluar el mérito probatorio pericial. Reglas de la sana crítica. Responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil.. Riesgo recíproco. nexo causal. Naturaleza jurídica del transporte benévolo. Responsabilidad. Riesgo de la cosa. Aplicabilidad del art. 1113, CC. Imposibilidad de morigeración de los montos a otorgarse . Acto benévolo. Interpretación. Indemnización de equidad basada en el art. 907, CC (párrafo incorporado por la ley 17.711). Ley 24.449. Ordenamiento civil argentino (arts. 900 a 911, CC). Art. 39, ley 24.449. Adelantamiento a otro vehículo
Daño material por la pérdida de vida humana. Daño moral. Procedencia de su reparación. Determinación de su monto. Criterios. Fijación del qúantum. Lesión o daño estético y la lesión o daño psíquico o psicológico. Indemnización. Legitimación activa. Herederos forzosos. Declaración de inconstitucionalidad. Alcance. Daño moral. Legitimación activa .Hermanos. Ausencia de legitimación de los hermanos. Legitimación para reclamar daño moral cuando del hecho resulta la muerte de la víctima. Gastos funerarios. Daño a resarcir. Gastos de necesaria realización.
Las cuestiones admitidas no requieren prueba (arg. art. 145, CPCC; cf. C.S.J.P.S.Fe, 29.12.1993, in re “MEDINA, Santa Teresa c. Techint S.A. -Daños y Perjuicios- s. Recurso de Inconstitucionalidad“, en A. y S., tomo 105, págs. 207/212), surge lo siguiente. Se ha explicado
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JJuris6620
MANDATO. Representación para estar en juicio en nombre de otro. Personería. Orden público. Presentación tardía. Efectos. Representación inexistente. PERSONAS JURIDICAS. Control de la representación. SOCIEDADES. Objeto social.
Cuando hablamos de personería nos referimos al presupuesto de adecuada representación, incluida tanto la existencia de poder como la suficiencia del mismo, ya sea que la representación tenga naturaleza legal o convencional. Todo ello surge del propio mandato.
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JJuris6619
MANDATO. Representación. Personería. Art. 42 del C. P. C., .Interpretación. Actos realizados sin poder . Ratificación . Inadmisibilidad de la ratificación.
En torno a la interpretación del art. 42 del C. P. C., autorizada doctrina ha señalado que la actuación de un personero debe ostentar la condición de plena certeza de que se hace por mandato de la persona que es parte
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JJuris6618
DAÑOS Y PERJUICIOS. Jueces. Facultades. Reglas de la sana crítica. Atención por el juez a las conclusiones fundadas de los peritos. Frenada de un vehículo antecesor en la marcha. accidente entre un peatón y un vehículo automotor en movimiento. Prueba. Carga de la prueba. culpabilidad y responsabilidad jurídica. culpa de la víctima. La Ley nacional de tránsito Nro. 24.449 (art. 46, inc. b). Autopistas. Reglas para su cruce. Fundamentos de la ley. Contribución causal de la acción del patón en el resultado dañoso”. Favor debilis. Causas concurrentes .Ordenamiento civil argentino .Sistema de causalidad. Acción resarcitoria.
Prueba del daño .Prueba de su existencia .Daño como presupuesto de la responsabilidad civil. Daños pretendidos .Existencia de los daños. Alcance cuantitativo y cualitativo .Carga probatoria..Acción resarcitoria. Prueba del daño. Prueba de su existencia . Daño como presupuesto de la responsabilidad civil. Carga probatoria .Daños pretendidos .Existencia de los daños. Alcance cuantitativo y cualitativo .Carga probatoria .Incapacidad sobreviniente sobre el valor vida”. Invalidez física .Concepto médico. Indemnización del daño .Obligación de indemnizar. Cuantificar del daño. Ayuda o Pauta de cuantificación. Gastos de asistencia personal. Gastos de asistencia psicológica. Daño moral .Procedencia . Fijación del quantum del daño moral .Principio de la reparación plena y del régimen predeterminado de imputación de consecuencias que consagra el Código Civil .Facultades del Tribunal para fijar prudencialmente el monto .Fijación del importe por daño .Rubros resarcitorios, .Lesión o daño estético y la lesión o daño psíquico o psicológico. Inclusión dentro del daño patrimonial o moral.
la coactora B. -en compañía de su madre- había cruzado en su bicicleta la banda de circulación norte sur de la Ruta Nacional N° 9 (Autopista “Dr. Pedro Eugenio Aramburu”) a la altura del km. 279,5, sitio en el que se encuentra el puente Monte Flores. A
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JJuris6617
HOMICIDIO. Homicidio Culposo . Responsabilidad del médico. Responsabilidad del médico clínico y demás profesionales sanitarios. Mala praxis médica. Responsabilidad penal. Fundamento. Finalidad que persigue el autor del hecho. Delitos cometidos en comisión por omisión. Modalidad omisiva. Diagnóstico. Significación. Casos de atención a personas no conocidas. Elaboración y el resultado del diagnóstico. Alcance. Complejidad del diagnóstico.Valuación. Labor médica. Exigencia de precisión .Graduación en relación inversa a la urgencia de la actuación médica.- Paciente agresivo que impide la atención. Conducta a seguir. Praxis médica adecuada. Responsabilidad penal por parte de los médicos por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo.
La responsabilidad del médico clínico y demás profesionales sanitarios que comparten prestaciones de asistencia sanitaria sigue sustanciándose en la actualidad, como lo ha venido siendo tradicionalmente, en el ámbito de la mala praxis, y en el plano judicial, los
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JJuris6616
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Municipalidad como una de las demandadas. Duplicidad de términos prevista en la ley de defensa en juicio del Estado (Nro. 7.234, texto según ley 9.040). Término para la caducidad de dos años. Indivisibilidad de perención. Principio de indivisibilidad de la instancia.
El art. 232, CPCC, expresamente dispone que “Caducará el proceso si no se insta su curso durante un año. (...) Este término corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia judicial destinada a impulsar el procedimiento (...)”.
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JJuris6615
CADUCIDAD DE INSTANCIA. . Perención de la instancia con fundamento en lo dispuesto por el art. 232, CPCC. Alcance.
El art. 232, CPCC, expresamente dispone que “Caducará el proceso si no se insta su curso durante un año. (...) Este término corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia judicial destinada a impulsar el procedimiento (...)”. La doctrina y la jurisprudencia han ...
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JJuris6614
DAÑOS Y PERJUICIOS. Tarjeta de crédito. Emisión de tarjeta de crédito que nunca fue solicitada por el actor. Empresas que operan con bases de datos sobre riesgo creditorio. Informaciones inexactas. Responsabilidad por los daños que se ocasionaren al incluir información inexacta en los registros de deudores. Negligencia grave. Responsabilidad agravada. Daño. Indemnización. Procedencia.
DAÑO MORAL. Configuración. Reparación. Procedencia. Fijación prudencial de su monto .Adecuada discrecionalidad del sentenciante. Criterios. Límite mínimo. Principio de la reparación integral. DAÑOS Y PERJUICIOS. Principio de congruencia procesal. Chance. Indemnización. Interés actual del interesado.
En autos, en el año 2005, Compañía Financiera Argentina S.A. emitió una tarjeta de crédito a nombre del actor quien nunca la solicitó ni utilizó.. Las empresas que operan con bases de datos sobre riesgo creditorio deben responder por los daños
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