Miércoles, 14 de Febrero de 2007
La demanda inyuccional tendiente al cobro de honorarios profesionales previsto por el artículo 260 de la ley de rito, en cuanto al sistema recursivo, debe asimilarse al del juicio de apremio cuya sentencia no es recurrible por el accionado, lo contrario sería desvirtuar la estructura monitoria que impone economía,
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