jurisprudencia

JJuris9417
ALQUILERES. HERENCIA. HEREDEROS. DEUDAS DE LA SUCESIÓN. BIENES INMUEBLES. CONDOMINIO. CONDÓMINOS.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó la sentencia que determinó que es la condómina que utilizó o autorizó la utilización del inmueble por miembros de su familia, la que resulta obligada al pago del canon locativo determinado en proporción a su porcentaje dominial, y ...

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JJuris9416
AMPARO. MINISTERIO PÚBLICO. TRIPARTIDO. FACULTAD PARA INICIAR INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. PER SALTUM.

Hasta tanto se cumpla con la lo dispuesto por la CP. el Fiscal Genral cumple las funciones de Defensor General y Asesor General.

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JJuris9412
PAGARÉ. FIRMA. TÍTULO EJECUTIVO. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD. PRUEBA. PERICIAL. TÉRMINO. VENCIMIENTO.

1.- La autenticidad de la firma de pagarés debe ser acreditada por el demandado ya que todo título ejecutivo goza de un principio de autenticidad. 2.- Más allá de que los términos de prueba legales estén vencido, aspecto que debe verificarse juntamente con la efectiva posibildad del litigante de haber producido ...

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JJuris9411
EXCEPCIONES; EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA; INTERPOSICIÓN; PLAZO; RESOLUCIÓN, EXTEMPORANEIDAD; VICIO DE PROCEDIMIENTO; RECURSO DE NULIDAD; ART. 112 CPL; CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA; PRUEBA; SENTENCIA DEFINITIVA; AUDIENCIA; PLAZO; LEY 7945; DOMICILIO DEL TRABAJADOR; RELACIÓN LABORAL; CAMBIO; ARTL 5 CPL; PRINCIPIO PROTECTORIO.

1.- Si el a-quo habría resuelve la excepción de incompetencia en forma extemporánea, cuando ya habría precluido la oportunidad de hacerlo, se estaría achacando puntualmente un vicio de procedimiento susceptible del recurso de nulidad.- 2.- Según el CPL toadas la excepciones deben interponerse al contestar la demanda, limitándose a

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JJuris9410
DERECHO A LA INTIMIDAD. INTEGRIDAD PSICOFÍSCA. EXTRACCIÓN DE SANGRE. PRUEBA. DEBER DE COLABORACIÓN. ART. 4 LEY 23.511.

1.- No constituye un atentado al derecho a la intimidad y/o un menoscabo a la integridad psicofísica de una persona tener que someterse a una mera extracción de sangre. Por el contrario, de receptarse excusas sin sustento probatorio alguno para desactivar el deber de colaboración de ambos contendientes en ...

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JJuris9409
REGULACIÓN DE HONORARIOS. INTERESES. JUECES. EXCESIVO. INJUSTO. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. PACTO ENTRE PARTES. MORA DEL DEUDOR.

1. El juez tiene facultad para morigerar los montos de los honoraris regulados y la tasa de interés peticionada toda vez que su aplicación de lugar a un resultado excesivamente injusto y desproporcionado. Para llevar a cabo dicha modificción no interea que la liquidacdión haya sido consentida por la

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JJuris9408
LEY CONCURSAL. RETRIBUCIÓN PROFESIONAL. QUIEBRAS. JUZGADO CONCURSAL. SECRETARIO. SUELDO. FINALIDAD.

1.- La normativa falencial establece un piso mínimo para la retribución profesional en las quiebras que asciende a tres sueldos del secretario del juzgado concursal. Dicha pauta tiene como finalidad asegurar a los beneficiarios una retribución que respete niveles adecuados de compensación y un

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JJuris9407
INTERESES. CRÉDITOS LABORALES. DEVENGAMIENTO. DEMANDA. ART. 97 CPL. SENTENCIA CONDENATORIA. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL. ART. 622 CC. ART. 9 Y 11 LCT. SUSPENSIÓN DE INTERESES. PROCEDENCIA.

1.-El devengamiento de intereses en créditos laborales no requiere de su petición en la demanda y se deben aún cuando no fueran expresamente mencionados en la sentencia de condena, porque así lo determina la regla de interpretación de la ley en la forma más favorable al trabajador y los principios ...

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JJuris9406
APRENDIZ. ART. 23 LCT. PRUEBA. TESTIGO. TACHA.

1.- El hecho de que una persona concurra esporádicamente a un negocio en carácter de aprendiz no implica necesariamente la admisión de la prestación de un servicio a su favor como para que opere la presunción del art. 23 LCT. 2.- La tacha de testigos puede darse cuando quien

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JJuris9405
PRUEBA. TESTIMONIAL. DESACREDITACIÓN.

1. Cuando se haya realizado como medio de prueba principal una testimonial y la misma sea detallada, justificada y convincente, no hay motivo suficiente para desacreditarla. No es suficiente para desacreditarla la contradicción de testimonios.

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JJuris9404
RELACIÓN DE CONSUMO. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - 24240. PROVEEDOR. CLIENTE. ART. 2 LDC. ART. 42 CN. ART. 4 CPCC. COMPETENCIA TERRITORIAL. ART. 36 LDC. DOMICILIO REAL. NORMAS. APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.

1.- La relación jurídica contractual existente entre un banco y su cliente es sin lugar a dudas una relación de consumo, la cual debe necesariamente encuadrar en la Ley de Defensa del Consumidor, ya que el banco se encuentra encuadrado en la definición de

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JJuris9402
RECUSACIÓN. CAUSALES. ART 10 CPCC. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. APLICACIÓN RESTRICTIVA. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ. INTERÉS EN EL PROCESO. AMISTAD. ENEMISTAD.

1.- Las causales de recusación se encuentran enumeradas por la ley, en el art. 10 del C.P.C.C., su interpretación y aplicación es de carácter restrictivo, por lo que consecuentemente se ha declarado que las mismas no deben extenderse por analogía a otros supuestos que los contemplados en forma

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JJuris9401
RECUSACIÓN; CAUSALES; ART. 10 CPCC; INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA; MOTIVOS; FUNDAMENTOS; IMPROCEDENCIA; PLAZO; INVOCACIÓN DE LA CAUSAL; FINALIDAD.

1.- Las causales de recusación están expresamente establecidas en el Art. 10 del código procesal civil y comercial. Estas causales deben interpretarse restrictivamente, siendo imprescindible para su admisión que el recusante exprese concreta y sólidamente los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de las

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JJuris9400
EXCUSACIÓN. MOTIVOS. FUNDAMENTOS.

1. Las excusaciones deben ser fundadas a fin de que el subrogante legal tenga elementos suficientes para aceptar o cuestionar la separación y puede hacer lo mismo, eventualmente, el tribunal Superior.

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JJuris9397
ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS. DERECHO A LA SALUD. TUTELA ANTICIPADA. PROCEDENCIA. DAÑOS IRREPARABLES.

1.- Debe hacerse lugar al recurso revocando la resolución en crisis, siendo la razón principal que no existe identidad entre la cautelar y el fondo de la cuestión, ya que la provisión de los medicamentos requeridos por la actora puede hacerse hasta que se

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JJuris9396
ACCIÓN DE SIMULACIÓN INTERPUESTA POR ACREEDORES. DIFERENCIAS CON LA ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA. PROCEDENCIA. EFECTOS. SIMULACIÓN ABSOLUTA Y RELATIVA. AMPLITUD PROBATORIA PARA LOS TERCEROS. TESTIGOS. PRESUNCIONES. VALORACIÓN. CAUSA SIMULANDI.

1.- Las notas que distinguen al negocio simulado con el fraudulento, se reflejan en la acción que se acuerda a los interesados para atacar el negocio simulado que es la acción de simulación, y la acción revocatoria pauliana en el supuesto de fraude; siendo

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JJuris9395
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DERECHO A LA SALUD. MEDICAMENTOS.

La CSJN confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y que ordenó a una cadena de farmacias que prohíba la comercialización de los medicamentos denominados de venta libre expedidos en las góndolas de sus locales, toda vez que dicha

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JJuris9394
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR. MEDIDA INNOVATIVA. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concedió la medida innovativa por la cual se peticionó a una empresa fabricante de automóviles que informe a los consumidores y usuarios el lugar dentro del habitáculo de los distintos modelos de vehículos que comercializa destinado a la instalación de sujeciones

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JJuris9393
DIVORCIO VINCULAR POR CAUSAL OBJETIVA. FLEXIBILIZACIÓN DE ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: CORPUS, ANIMUS Y PLAZO LEGAL. COHABITACIÓN, EXIGENCIA DE COMUNIDAD DE VIDA. ABDICACIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE DE LA CONVIVENCIA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLAZO MÍNIMO LEGAL. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ART. 19 CN. ORDEN PÚBLICO RELATIVO.

1.- Doctrina y jurisprudencia han dado sobradas muestras de la flexibilización de los elementos configurativos de la causal objetiva de divorcio. 2.- En cuanto a la flexibilización del corpus, lo esencial es la desaparición de la comunidad de vida que ocurre cuando

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JJuris9392
SOCIEDAD CIVIL. ADMINISTRADOR. EXTENSIÓN DEL PODER. ART. 1691 CC. PRINCIPIO GENERAL. OBJETO SOCIAL. ART. 1694 CC. PODER GENERAL DE ADMINSTRACIÓN. PODER ESPECIAL DE DISPOSICIÓN. CONVENIO DE HONORARIOS. ACTO DE DISPOSICIÓN. FACULTADES REQUERIDAS. INOPONIBILIDAD A LA SOCIEDAD.

1.- Para el caso de las sociedades civiles, el código de fondo, regula a través de este artículo 1691 el problema de la extensión del poder del administrador cuando en el contrato social no se han establecido con prescisión cuales son los limites

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JJuris9391
CONCURSO DEL DEUDOR PRINCIPAL. DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DEL CRÉDITO. COSA JUZGADA MATERIAL. EFECTOS EXTRA CONCURSALES. IMPRODECENDIA DEL RECLAMO CONTRA EL FIADOR LISO Y LLANO PRINCIPAL PAGADOR. NATURALEZA ACCESORIA DE LA OBLIGACIÓN. DIFERENCIAS CON EL CODEUDOR SOLIDARIO.

1.- El "fiador principal pagador" no deja de ser en última instancia un fiador, en el sentido de que su responsabilidad es meramente accesoria y condicionada a la existencia de un crédito válido contra el deudor principal. Ello así, porque la mayor intensidad del fiador liso

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JJuris9390
RECURSO DE APELACIÓN. AGRAVIOS NOTORIAMENTE INCONSISTENTES. ART. 109 INC. I CÓDIGO PROCESAL LABORAL. CONDUCTA TEMERARIA Y MALICIOSA. FINES OBSTRUCCIONISTAS O DILATORIOS. SANCIÓN. ART. 275 LCT.

1.- En el caso que nos ocupa, el apelante incurre en la segunda de las causales sancionatorias que prevé la ley procesal (Art. 109 inc. I Código Procesal Laboral), ésto es, los agravios son “notoriamente inconsistentes” en relación con los hechos o

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JJuris9389
ALLANAMIENTO. PLAZO LEGAL. MORA. CULPA. ART. 251 CPC. ART. 250 CPC.

Cuando el allanamiento se realiza dentro del término legal y se ha demostrado que no ha habido mora o culpa susceptible de dar lugar a la reclamación cada litigante debe satisfacer las costas causadas.

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JJuris9388
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EXTRAORDINARIO. EXCEPCIONAL. LEY 7055. ART. 93. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA.

1.- El recurso de inconstitucionalidad es de carácter extraordinario y excepcional. Esta calificación obedece al hecho de que la Ley N° 7.055, reglamentaria del Art. 93, inc. 1° de la Constitución Provincial, taxativamente determina los presupuestos de admisibilidad y de procedencia, los que lo diferencian de

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JJuris9387
CONTRATOS BILATERALES. DEMANDA. CUMPLIMIENTO.

1. En los contratos bilaterales una de las partes no puede demandar su cumplimiento, si no prueba haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo.

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